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Fiscalia General

Publicado el 23 agosto, 2016 | | Compartir

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Fiscalía General

El Fiscal General de la República tiene la dirección, orientación, administración y supervisión del Ministerio Público, y ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de otros funcionarios o empleados.

La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a que pertenezcan.

El Despacho del Fiscal General tendrá su sede en la Capital de la República.

Corresponde al Fiscal General de la República:

  1. Velar porque la función jurisdiccional penal se ejerza eficazmente, de conformidad con las leyes procurando que se observen estrictamente los plazos señalados en las mismas, debiendo a tal efecto interponer los recursos que procedan e instar todas las actuaciones pertinentes, incluso a favor del imputado;
  2. Ejercitar las acciones, interponer los recursos, promover, los incidentes, oponer las excepciones e instar las actuaciones y diligencias que la ley atribuya al Ministerio Público;
  3. Interponer acción o excepción de inconstitucionalidad, en representación de personas de pobreza manifiesta que se consideren lesionadas en su interés directo, personal y legítimo;
  4. Nombrar el Secretario General del Ministerio Público cuyas funciones serán determinadas en el Reglamento;
  5. Participar personalmente o por medio del funcionario que designe, en la elaboración de las políticas, planes y programas que establezca el Consejo Nacional de la Lucha Contra el Narcotráfico, para reprimir la producción, el comercio y el uso ilegal de drogas que produzcan dependencia. El dictamen negativo, que por razones de legalidad emita el Fiscal General de la República, será vinculante para ese Consejo;
  6. Dirigir, orientar y supervisar las Policías de Investigación Criminal y la especial contra el Narcotráfico;
  7. Dirigir, orientar y supervisar las actividades de medicina forense;
  8. Emitir los reglamentos de la presente Ley, así como las órdenes, instrucciones y circulares que sean necesarias para la buena marcha de las dependencias del órgano;
  9. Solicitar al Congreso Nacional mediante el procedimiento de ley, que declare si ha lugar o no, a formación de causa contra los funcionarios a que se refiere la Constitución de la República;
  10. Presentar para aprobación del Congreso Nacional, un informe anual sobre las labores realizadas por el Ministerio Público;
  11. Asumir, cuando lo estime conveniente, las funciones que desempeñe cualquiera de los demás funcionarios de Ministerio Público, en el caso, o casos que determine o coadyuvar con ellos en esas funciones;
  12. Preparar el proyecto de presupuesto del Ministerio Público, el que deberá ser enviado al Congreso Nacional, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, para su inclusión en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;
  13. Nombrar, contratar, trasladar, permutar, cancelar, sancionar y remover al personal del Ministerio Público;
  14. Acordar los traslados y permutas entre puestos de igual clase y remuneración, que le sean solicitados por los servidores del Ministerio Público;
  15. Impartir a los Agentes del Ministerio Público, las instrucciones conducentes al mejor cumplimiento de sus labores;
  16. Vigilar que los subordinados cumplan con las instrucciones que les hayan dado para un mejor servicio público;
  17. Conceder licencias a los funcionarios y empleados del Ministerio Público, de acuerdo con el reglamento;
  18. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios, fiscales y empleados del Ministerio Público, sin perjuicio del poder disciplinario de los jefes de cada oficina;
  19. Abstenerse de conocer personalmente de los asuntos cuando estuviere comprendido en alguna causa de excusa; y separarse de aquellos en que ha sido recusado una vez que haya quedado firme la resolución correspondiente; y,
  20. Las demás que las leyes y los Reglamentos le atribuyan.
Abogado Oscar Fernando Chinchilla
Fiscal General de la República
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