Fiscalía General Adjunta

Ministerio Público de Honduras

Conforme a lo establecido por el artículo 18 de la Ley del Ministerio Público, el Fiscal General Adjunto estará bajo la subordinación directa del Fiscal General de la República, a quien sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación. Tendrá la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración y desempeñará las funciones que el Fiscal General le delegue, conforme a la Ley del Ministerio Público.

Abogado Marcio Cabañas Cadillo
Fiscal General Adjunto de la República

Conforme a lo establecido por el artículo 18 de la Ley del Ministerio Público, el Fiscal General Adjunto estará bajo la subordinación directa del Fiscal General de la República, a quien sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación. Tendrá la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración y desempeñará las funciones que el Fiscal General le delegue, conforme a la Ley del Ministerio Público.

Abogado Marcio Cabañas Cadillo

Fiscal General Adjunto de la República

Las funciones delegadas en el Fiscal General Adjunto, conforme a acuerdo FGR-016-2018, son las siguientes:

      1. En cuanto al Departamento de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos (DCGPPE), el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en todo y cuanto fuere aplicable a ese departamento.
      1. En cuanto al Departamento de Tecnologías de la Información (DTI), el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en todo y cuanto fuere aplicable a ese departamento.
      1. En cuanto a la Dirección de Medicina Forense (DMF), el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en cuanto fuere aplicable a esa dirección, en relación con el artículo 53 de la Ley del Ministerio Público y demás aplicables.
    1. En cuanto a la oficina de Acceso a la Información Pública, el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en todo y cuanto fuere aplicable a esa oficina.

Asimismo, conforme al artículo 18 de la Ley del Ministerio Público, le corresponde dirigir los procedimientos relativos a la aplicación del régimen disciplinario dentro del Ministerio Público.

Habiéndose delegado el Fiscal General de la República, en el Fiscal General Adjunto, conforme al acuerdo FGR-016-2018, las siguientes atribuciones con relación al proceso disciplinario:

  • – Dirigir conforme a Ley el Consejo de Personal, delegándole en cuanto a su personal auxiliar, el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en todo y cuanto fuere aplicable a ese Consejo.
  • – En cuanto al Tribunal Disciplinario, el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en todo y cuanto fuere aplicable al mismo.

Conforme lo establecen los artículos 8 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y 18 de su Reglamento General, el Fiscal General Adjunto Presidirá el Consejo de Personal; asimismo, conforme lo establecen los artículos 64-B del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y el 171 de su Reglamento General, también presidirá el Tribunal Disciplinario. Pudiendo en ambos casos, delegar la presidencia de estos entes, en atención a las circunstancias particulares de cada caso sometido a su conocimiento.