Asimismo, conforme al artículo 18 de la Ley del Ministerio Público, le corresponde dirigir los procedimientos relativos a la aplicación del régimen disciplinario dentro del Ministerio Público.
Habiéndose delegado el Fiscal General de la República, en el Fiscal General Adjunto, conforme al acuerdo FGR-016-2018, las siguientes atribuciones con relación al proceso disciplinario:
- – Dirigir conforme a Ley el Consejo de Personal, delegándole en cuanto a su personal auxiliar, el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en todo y cuanto fuere aplicable a ese Consejo.
- – En cuanto al Tribunal Disciplinario, el cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, en todo y cuanto fuere aplicable al mismo.
Conforme lo establecen los artículos 8 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y 18 de su Reglamento General, el Fiscal General Adjunto Presidirá el Consejo de Personal; asimismo, conforme lo establecen los artículos 64-B del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y el 171 de su Reglamento General, también presidirá el Tribunal Disciplinario. Pudiendo en ambos casos, delegar la presidencia de estos entes, en atención a las circunstancias particulares de cada caso sometido a su conocimiento.