Tegucigalpa, Francisco Morazán. La Sala de Lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) notificó a la Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural (FEP-ETNIAS/PC) del fallo que otorga la acción constitucional de amparo interpuesta por esta dependencia del Ministerio Público (MP) tras agotar los recursos ordinarios en caso de discriminación cometido en perjuicio de una miembro del Pueblo Garífuna.
La acción de amparo se presentó a favor de la ciudadana Katherine Jalil Suazo Bernárdez y del Pueblo Garífuna de Honduras, contra la resolución emitida en fecha 04 de noviembre del 2021. Los hechos de los cuales se deriva esta acción se suscitaron en el año 2019 cuando se presentó requerimiento fiscal ante el Juzgado de Letras Penal Seccional de La Ceiba, contra Fátima María Kaled Luna por suponerla responsable del delito de discriminación en perjuicio de una garífuna.
Posteriormente, en la audiencia inicial el Juzgado dictó sobreseimiento provisional a favor de la señora Kaled Luna, por lo cual la Fiscalía interpuso el recurso de apelación ante la Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba, Atlántida, mismo que fue declarado Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, revocando la resolución dictada por el Juzgado de Letras Penal de esa sección por un sobreseimiento definitivo a favor de la encausada.
Por tal razón, el Ministerio Público estima que la resolución decretada por el Tribunal de Alzada, al revocar el sobreseimiento provisional por un sobreseimiento definitivo a favor de la imputada quebrantó el Derecho Constitucional del Principio-Derecho al Debido Proceso, contenido en el artículo 90 de la Constitución de la República, en relación con los artículos 141 y 338 del Código Procesal Penal.
Además, que el ente acusador presentó las pruebas bajo los parámetros que comprende una debida motivación de las resoluciones judiciales la cual consistió en la declaración de la víctima al ser evidente el ataque discriminativo ejecutado por la imputada, ya que expresó palabras y frases discriminativas en contra de la Comunidad Garífuna de la cual la ofendida forma parte.