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Nuevamente revocan sobreseimientos a exdirectivos del INPREMA, entre ellos Pedro Arnaldo Pinto, Darío Cardona Valle y Alejandro Ventura

Publicado el 21 julio, 2017 | | Compartir

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Nuevamente revocan sobreseimientos a exdirectivos del INPREMA, entre ellos Pedro Arnaldo Pinto, Darío Cardona Valle y Alejandro Ventura

92808e1d 251a 4bb9 b3f2 a14b809a3336Tegucigalpa. Francisco Morazán.La Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP)se notificó en las últimas horas de la resolución de la Corte de Apelaciones de Francisco Morazán que revoca sobreseimientos provisionales y definitivos a 15 exdirectivos y exfuncionarios del Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA) acusados por irregularidades en contrato de licitación del proyecto de pavimentación de la colonia capitalina La Cañada.

Se trata de los exmiembros del Comité Ejecutivo, Pedro Arnaldo Pinto, Darío Roberto Cardona Valle, José Alejandro Ventura, Oscar René Recorte, Saturnino Sánchez, Milton Daniel Bardales, Jorge Armando Lanza Bueso y Lorenzo Sauceda Cálix, así como los exintegrantes de la Junta Evaluadora del Proyecto, Gustavo Adolfo Fonseca, Jorge Armando Lanza Bueso, Marco Antonio Vallecillo, René Elizabeth Gutiérrez, Ángel Moisés Perdomo Laínez, Mario Alberto Batres y Oscar Nahun Rubí Flores.

Los encausados fueron requeridos penalmente por diversos delitos, entre ellos, Abuso de Autoridad, Fraude y Malversación de Caudales Públicos, luego que las investigaciones de la FETCCOP determinaran que en el año 2008 emitieran irregularmente un decreto de emergencia que autorizaba la contratación directa de la empresa PRODINCO para cementar las calles de colonia La Cañada, cuyo monto total ascendió a más de 23 millones de lempiras, dándose en diferentes etapas del proceso una serie de anomalías que contravienen la Ley de Contratación del Estado y en lo referente a las disposiciones generales de presupuesto y de carácter financiero.

En ese contexto, el Tribunal de Alzada, en su resolución, le da la razón al Ministerio Público en el sentido que existen los suficientes indicios racionales de participación de los procesados con los hechos imputados, con lo que declara “Ha Lugar” el Recurso de Apelación interpuesto por el Ente Acusador y resuelve dictar los respectivos Autos de Formal Procesamiento.

De esta manera, dicho proceso penal seguirá su curso, a efecto que el expediente se conozca en Audiencia Preliminar, donde los Fiscales Anticorrupción solicitarán Auto de Apertura a Juicio.

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