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MP y DNVT unifican criterios en los casos que la conducción temeraria representa un peligro hacia la vida e integridad física de las personas

Publicado el 20 agosto, 2020 | | Compartir

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MP y DNVT unifican criterios en los casos que la conducción temeraria representa un peligro hacia la vida e integridad física de las personas

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Tegucigalpa. Francisco Morazán. Autoridades de la Fiscalía Especial Contra Delitos Comunes (FEDCOM) y de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) sostuvieron en las últimas horas una reunión de trabajo, en la que se unificaron criterios en torno al delito de conducción temeraria y otras figuras que contempla en nuevo Código Penal.

En el encuentro, vía plataforma virtual Zoom, se acordó que la Fiscalía de Turno trabajará en aquellos casos en los que el delito de conducción temeraria representa un peligro concreto hacia la vida e integridad física de las personas.

Cabe mencionar, que dicho tipo penal (artículo 323 CP) castiga esta conducta con una pena de seis meses a tres años de reclusión y la privación del derecho de conducción de vehículos automotores por el tiempo de uno hasta seis años, así como engloba: la conducción superando en más de la mitad, el límite de velocidad permitido reglamentariamente en cada carretera, la conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas y la conducción con total irrespeto por las reglas más elementales de la circulación vial; pero debiéndose diferenciar entre lo que es una mera falta administrativa y la concurrencia de un delito.

Asimismo, de la reunión, se ha previsto por parte de Fiscales Contra Delitos Comunes y los encargados de Vialidad y Transporte, que a la Fiscalía de Turno se deben de remitir en los expedientes de las personas detenidas por conducción temeraria, aquellos medios probatorios que sustenten una eventual acusación, como: declaraciones, videos del Sistema Nacional de Emergencia 911, pruebas de alcoholemia, etc.

Finalmente, otras figuras que se discutieron en el marco del encuentro fueron las de lesiones imprudentes, daños imprudentes y homicidio imprudente, dándose en este último delito una efectiva coordinación entre la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida (FEDCV) y la Fiscalía de Turno que está adscrita a la FEDCOM.

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