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MP presentó recurso de casación contra sentencia que absuelve por lavado de activos a ex viceministros implicados en el caso IHSS

Publicado el 1 febrero, 2022 | | Compartir

Tegucigalpa. Francisco Morazán. La Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (UNAF) interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de la repetición del juicio oral y público contra los ex viceministros de Salud, Javier Rodolfo Pastor Vásquez y Trabajo y Seguridad Social, Carlos Montes Rodríguez, a quienes en noviembre pasado se les condenó por cohecho pasivo impropio pero se les absolvió por lavado de activos en el sonado caso del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Dicha impugnación se fundamenta en el hecho que a criterio del Ministerio Público existe una violación, interpretación erronea y aplicación indebida a la norma en cuanto al tipo penal de lavado de activos.

A ello se suma que, para el ente fiscal, el Tribunal de Sentencia del Circuito Anticorrupción emitió un fallo no apegado a derecho, que carece racionalidad ante la falta de valoración de la prueba.

Por este caso, denominado “Coimas a Viceministros”, desde el 3 de marzo de 2017, la Fiscalía había logrado un fallo de culpabilidad por cohecho y lavado en contra del exdirector de ese centro asistencial, Mario Roberto Zelaya Rojas, así como para Montes Rodríguez y Pastor Velásquez, siendo posteriormente en fecha 6 de febrero de 2019 que se dictó una pena concreta de 16 años de reclusión, no obstante, en una decisión que el MP catalogó como poco acertada la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el año anterior, anuló la referida sentencia condenatoria contra los ex viceministros y ordenó repetir su juicio, quedando únicamente confirmada la condena contra Zelaya Rojas.

Es en ese contexto que, el equipo fiscal de la UNAF, de nuevo, llevó al juicio, entre octubre y noviembre de 2021, 38 contundentes medios probatorios, acreditando que los imputados, recibieron por sí y a través de otras personas, grandes cantidades de dinero a cambio de agilizar pagos a consecuencia de los contratos suscritos entre empresas privadas y el IHSS. 
 
Tales operaciones financieras nacionales e internacionales, que provocaron la incorporación de recursos de fuente ilícita al sistema bancario hondureño y que superaron los 51 millones de lempiras, comenzaron en el año 2011 a raíz que Mario Zelaya solicitó millonarias coimas a la Compañía de Servicios Múltiples (COSEM) para que Javier Pastor y Carlos Montes, ambos miembros de la Comisión de Verificación del contrato denominado “Contratación de Servicios Profesionales de Organización, Digitación, Automatización, Sistematización de Archivos y Bases de datos de Planillas y Tarjetas de Afiliación de la Cuenta Individual del IHSS”, les aligeraran los trámites y no les pusieran ninguna objeción al momento de efectuar los pagos. Ese contrato ascendió a L. 376,318,250.00 / $ 19,775.000.00
 
 
Lo anterior, derivó en una serie de transacciones atípicas que el Ministerio Público logró documentar, pese a que los funcionarios públicos trataron de ocultar su origen ilícito, siendo beneficiado Mario Zelaya con $ 2,131,924.00, a través de pagos a las empresas C&M Motors ($.28,200.00 a compañía constituida en EEUU por su hermano Carlos Zelaya), Tour Operadora ($.20,000.00 para compra de pasajes), Inversiones Novaterra ($.513,040.00 para compra de inmuebles), Inversiones y Desarrollo Ética ($.359,000.00 para compra de inmuebles), Mahony Title Land Service ($.1,080,000.00 para compra de bienes en EEUU) y REASA ($.5,684.00 para compra de vehículo), así como pagos a Mario Zelaya Palencia ($.21,000.00), Vanessa Velásquez Lanza ($.70,000.00) y a la chilena Natalia Patricia Ciuffardi Castro ($.35,000.00).
 

Por su lado, Javier Pastor recibió dadivas de $.235,00.00 de las cuales $.85,000.00 fueron en transferencias directas a su persona y $.150,000.00 a nombre de Mariscos Hybur un negocio propiedad de la familia de la esposa, mientras que Carlos Montes se favoreció de forma ilegal con $.150,000.00 que le fueron transferidos a través de un empresario residente en EEUU de nombre Carlos E. García (cuñado del encausado).

Con el recurso de casación presentado por el Ministerio Público, es por infracción de ley (interpretación errónea del artículo 3 de la Ley de Lavado de Activos Decreto 45-2002) y por quebrantamiento de forma.

Según el artículo 360 del Código Procesal Penal, habrá lugar al recurso de casación por infracción de ley o de doctrina legal, cuando dados los hechos que se declaren probados en la sentencia, se haya infringido un precepto penal u otra norma jurídica de carácter sustantivo, que deba ser observada para la aplicación de la ley penal o un principio de doctrina legal también de carácter sustantivo.

En tanto, el artículo 362 establece que el recurso de casación por quebrantamiento de forma, podrá interponerse cuando la sentencia recurrida adolezca de vicios procedimentales.

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