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MP presenta Recurso de Apelación ante sentencia que falla “No Ha Lugar” solicitud de Antejuicio en contra de juez de Paz de Útila

Publicado el 19 junio, 2017 | | Compartir

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MP presenta Recurso de Apelación ante sentencia que falla “No Ha Lugar” solicitud de Antejuicio en contra de juez de Paz de Útila

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Tegucigalpa, Francisco Morazán. El Ministerio Público (MP) a través de la Fiscalía de Roatán en Islas de la Bahía y con el acompañamiento de la Fiscalía Especial Contra los Delitos Electorales, presentó en tiempo y forma el Recurso de Apelación correspondiente y a la vez expresó agravios ocasionados por la Sentencia de fecha nueve de junio del presente año mediante la cual Falla NO HA LUGAR la solicitud de Antejuicio contra la ciudadana Unie Carleen Muñoz Warren quien ostenta el cargo de Juez de Paz del Municipio de Útila

A juicio del MP Muñoz Warren es responsable a título de autora directa de la comisión de ochenta y seis delitos de Usurpación de Funciones en concurso real, en perjuiciode la Administración Pública razón por la cual le fue promovido un antejuicio por la Fiscalía Especial Contra los Delitos Electorales en fechas pasadas.

Resulta que según averiguaciones, la servidora pública extendió ochenta y seis Constancias de Vecindad a igual número de ciudadanos que solicitaron Cambio de Registro de Domicilio Electoral, a efecto de ejercer el sufragio en las Elecciones Primarias celebradas el doce de marzo de dos mil diecisiete, en este sentido, el MP no está conforme con la resolución que declara NO HA LUGAR la solicitud de Ante Juicio promovida por causar agravios a los intereses generales de la Sociedad.

Según el escrito del Recurso respectivo, los fiscales concluyen que “La acción ejecutada por Unie Carleen Muñoz Warren en su condición de Juez de Paz de Utila, Departamento de Islas de la Bahía, es contraria a la ley, pues la autoridad de la cual se encuentra investida está circunscrita a la aplicación de las leyes a los casos concretos, de manera que al haber extendido las constancias de vecindad irrumpió en facultades propias de las Municipalidades, ejerciendo así atribuciones que no le corresponden, siendo claro que sus actos se encuentran fuera de la Ley e implican responsabilidad, al tenor del artículo 321 de la Constitución de la República” señala el contenido.

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