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Fiscalía del Ambiente logra sentencia para responsable de construir represas clandestinas en la subcuenca del río Tatumbla

Publicado el 26 febrero, 2026 | | Compartir

Tegucigalpa, Francisco Morazán. – La Fiscalía Especial de Medio Ambiente (FEMA) ha obtenido una sentencia condenatoria de cuatro años y seis meses de prisión, más el pago de una multa de 450 días, contra el ciudadano Carlos Alberto Licona Landa. Al ahora sentenciado se le comprobó la comisión del delito de explotación ilegal de recursos naturales en su modalidad de captación, tras un proceso judicial donde se evacuaron las pruebas técnicas pertinentes.

La investigación que sustenta este fallo fue dirigida técnicamente por la FEMA a raíz de una denuncia interpuesta por la Unidad Municipal Ambiental de Tatumbla (UMA), en la que se señalaba que Licona Landa realizaba obras de retención de agua de forma irregular dentro de un terreno de su propiedad. Ante esta alerta, un equipo se trasladó al sector conocido como Games, en el municipio de Tatumbla, para realizar las inspecciones de campo necesarias.

Durante la diligencia, los técnicos ambientales identificaron una estructura de retención perimetral fabricada con concreto y piedra que presentaba dimensiones de 1.50 metros de ancho por 7.60 metros de largo. En dicha obra se observaron iniciales grabadas que coincidían con el nombre del procesado. Asimismo, se constató la presencia de una segunda retención de mayores dimensiones, con 12.70 metros de largo, 2.20 de alto y 1.90 de profundidad, diseñada para almacenar el recurso hídrico proveniente de la fuente permanente conocida como la quebrada del Murciélago.

En el sitio también se detectó la instalación de tuberías y mangueras de abastecimiento con diámetros de media y tres cuartos de pulgada. Estas conexiones distribuían el vital líquido hacia puntos no especificados, sin que se pudiera determinar el uso final que se le daba al recurso mediante estos mecanismos de conducción. Al realizar el cruce de información con las hojas cartográficas oficiales, la Fiscalía confirmó que el área afectada posee la categoría de Zona Forestal Protegida, perteneciente a la subcuenca del río Tatumbla bajo el decreto 72 y acuerdo 04-73.

El dictamen de la Sección Técnico Ambiental de la FEMA concluyó que la construcción de estas pilas altera el flujo natural del agua. Estas modificaciones impactan negativamente en la flora y fauna acuática y degradan la calidad del recurso hídrico ya que dicha retención hace que se dé la acumulación de sedimentos y nutrientes, así como cambios del régimen del caudal, además que las obras fueron construidas sin la autorización correspondiente de la Municipalidad de Tatumbla. 

Asimismo, la misma investigación arrojó que en la Dirección General de Recursos Hídricos, no existe ningún tipo de trámite que indique que el sentenciado inició algún proceso de legalización para ejecutar las obras descubiertas.

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