PRIMOS EN LA CEIBA ASOC ILICITA

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Encuentran culpables a dos primos por Asociación Ilícita

Publicado el 27 agosto, 2018 | | Compartir

PRIMOS EN LA CEIBA ASOC ILICITA

Encuentran culpables a dos primos por Asociación Ilícita

PRIMOS EN LA CEIBA ASOC ILICITA

La Ceiba.- La Fiscalía Especial Contra Delitos Comunes logró que el Tribunal de Sentencia declarara culpables a los ciudadanos Pedro Fernando Cárcamo Herrera (23) y su primo Francisco Javier Bennett Herrera (28) por el delito de Asociación Ilícita en perjuicio de la seguridad del Estado de Honduras.

La acusación surgió luego de una interceptación telefónica con control jurisdiccional al número de celular de Pedro Fernando Cárcamo Herrera, a quien se investigaba por la muerte del médico dentista Juan Efraín Padilla, hecho ocurrido el 10 de marzo del año 2013.

Las autoridades lograron ubicar a Cárcamo Herrera mediante la intervención de las comunicaciones autorizadas por el Juzgado de Garantías en cuanto a la respectiva mediación telefónica, donde se detalla las llamadas entrantes y salientes así como los mensajes de texto entrantes y salientes.

El sospechoso Pedro Fernando Cárcamo Herrera fue requerido en su casa de habitación el día jueves 21 de julio del año 2016 en la colonia Irías del Este en La Ceiba.

En el momento que la DPI se hallaba en esa vivienda, apareció Francisco Javier Bennett Herrera, primo Cárcamo Herrera, quien dijo que andaba buscando una motocicleta.

Los agentes le solicitaron que brindara su número telefónico móvil con lo cual se estableció que entre ambos se habían cruzado información en la que se planeaba la muerte de cuatro personas.

Una vez capturados fueron remitidos ante la Fiscalía de Turno y posteriormente sometidos al proceso judicial correspondiente.

El Tribunal de Sentencia de La Ceiba señaló la Audiencia para la Individualizacion de la Pena, para el día 7 de septiembre del presente año, a las 8:30 de la mañana.

De acuerdo al artículo 332 del Código Penal, la Asociación Ilícita se sancionará con la pena de 20 a 30 años de reclusión y multa de 100 mil lempiras hasta 300 mil lempiras a los integrantes a personas vinculadas a los grupos estructurados de dos o más personas que se asocian o actúen concertadamente con el propósito de poner en peligro o lesionar cualquier bien jurídico protegido en la Constitución de la República y el Código Penal.

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