Yuscarán, El Paraíso. – En una audiencia preliminar, el Ministerio Público a través de la Fiscalía Local de Yuscarán, presentó pruebas contundentes en el caso del asesinato del menor Anthony Jair Figueroa Salgado, de 11 años de edad. El imputado, Walter Edilberto Núñez Baquedano enfrenta la acusación como responsable del delito en perjuicio del niño.
Las pruebas periciales presentadas por la Fiscalía incluyeron evidencias documentales, visuales y testimoniales que encuadran a Núñez Baquedano en el trágico suceso ocurrido el pasado 5 de noviembre de 2024. Según las investigaciones, la tía del menor había enviado a Anthony a una pulpería cercana, pero al no verlo regresar, comenzó a buscarlo desesperadamente. Tras varias horas de incertidumbre, decidió alertar a las autoridades sobre su desaparición.
Al día siguiente, las autoridades informaron a la tía que habían encontrado el cuerpo sin vida de Anthony en una casa abandonada. Inmediatamente, la Fiscalía llevó a cabo el levantamiento cadavérico y el cuerpo fue trasladado al Centro de Ciencias Forenses en Tegucigalpa para la autopsia correspondiente.
En su declaración, la tía del menor señaló a Núñez Baquedano como el principal sospechoso, mencionando que había sido objeto de hostigamiento por parte del imputado, quien, en varias ocasiones, había estado enviándole mensajes a su teléfono preguntando por Anthony.
La captura se realizó en el municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca y durante su arresto, las autoridades le decomisaron un teléfono celular y una mochila que contenía prendas de vestir y varias fotografías del menor, así como una motocicleta de color rojo.
Al finalizar la audiencia preliminar, el tribunal de justicia de Yuscarán, El Paraíso, eleva el caso del asesinato del menor Anthony Jair Figueroa Salgado a juicio oral y público; mientras el imputado permanecerá bajo la medida cautelar de prisión preventiva o custodia mientras señalan fecha para el juicio.
Hay que mencionar que el delito de asesinato en el Código Penal se fundamenta en el artículo 193, que indica que: quien da muerte a una persona concurriendo alevosía o ensañamiento, debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años.