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Declaración Conjunta de la Estrategia del Triángulo Norte Contra las Pandillas

Publicado el 12 agosto, 2016 | | Compartir

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DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS FISCALES GENERALES DE GUATEMALA, EL SALVADOR Y HONDURAS, ANTE LA TRANSNACIONALIZACIÓN Y AMENAZA EMERGENTE DEL FENÓMENO DE LAS MARAS Y PANDILLAS COMO AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL TRIANGULO NORTE DE CENTROAMERICA

WhatsApp Image 2016 08 14 at 9.16.17 AMReunidos en la ciudad de Guatemala, los Fiscales Generales de las repúblicas de Guatemala, El Salvador y Honduras, ante la amenaza que supone la transnacionalización del crimen organizado, contra la seguridad ciudadana y la estabilidad social del triángulo norte de Centroamérica, actuando bajo el convencimiento, que para su combate, es indispensable establecer una estrategia de los Ministerios Públicos y la Fiscalía General de la República.

Ante la preocupación que generan los índices de criminalidad en nuestros países y en especial los relacionados a las maras y pandillas, consideramos oportuno manifestar nuestra comprensión del fenómeno delincuencial transnacional, declarando que el mismo, para ser confrontado, requiere de un enfoque coordinado de los Ministerios Públicos y Fiscalía General de la República de nuestros países como responsables principales del proceso penal, bajo los lineamientos pluridimensionales y extrapolares, que nos permitan asegurar la supervisión y cooperación conjunta en el accionar de los entes de investigación a través de este proceso, garantizando un ataque frontal en la lucha contra la criminalidad organizada que afecta nuestra región; al efecto, DECLARAMOS lo siguiente:

1. Hemos compartido como pares, nuestro análisis, estudio y conocimientos en la materia correspondiente a la fenomenología del crimen, representado por las maras y pandillas de nuestros países, reconociendo, que la estructura de estos grupos antisociales, por diversos factores, ha establecido su dominio, en forma directa o indirecta, sobre zonas urbanas y/o territorios, en los cuales han sometido a grandes segmentos de nuestra población, contaminándoles con los efectos nocivos que derivan de los diferentes rubros de su operación criminal. Que al reportarles el desarrollo de esta actividad criminal un beneficio material, estos grupos, valiéndose de la fuerza o de las actividades propias del ilícito comercio, han afectado directa o indirectamente, a todo aquel recurso material, que pudiere suponer un incremento en el poder adquisitivo de nuestra población. Ante esta realidad deplorable, es fundamental la labor coordinada y supervisada de los entes investigativos y policiales, los Ministerios Públicos y la Fiscalía General de la República para garantizar el trabajo de articulación, facilitación y asistencia entre las instituciones, que derive en la desarticulación y el enjuiciamiento de los miembros de estas estructuras criminales, reprimiéndolas, o en el mejor de los casos, desapareciendo su influencia sobre estas zonas o territorios y en consecuencia, permitiendo el desarrollo social, material y moral de su población.


2. En la ardua tarea a emprender, la identificación de la estructura criminal; su modus operandi; roles; funciones y demás particularidades operativas, será axiomática para priorizar la identificación de los principales objetivos a combatir dentro de sus estructuras, por sus efectos desestabilizadores en materia de seguridad ciudadana, identificando y analizando en su contexto, las particularidades de los fenómenos y amenazas que suponen estos grupos en nuestros respectivos países, identificando sus conexidades o antinomias, para determinar las estrategias más adecuadas a observar en su combate; procurando contrarrestarlos mediante la privación del dominio de los bienes ilícitos producto de su actividad delictiva, limitando o destruyendo la expansión de su economía criminal, previniendo en definitiva, cualquier forma de permear en lo legal, el producto de su actividad ilícita, desarticulando a su estructura como empresa criminal, procurando en definitiva, afectar el núcleo de estas organizaciones y/o bandas delincuenciales.

3. Consideramos al efecto, como imperativa y urgente, la unificación y aplicación de nuestras fuerzas y capacidades, al estudio y combate que en contexto y conexidad, supone la actividad delictiva de las maras y pandillas, partiendo en tal misión, desde un enfoque nacional, hacia lo internacional.


Por lo anterior CONVENIMOS suscribir el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACIÓN

Artículo 1. Acciones estratégicas: En el marco de la legislación interna de cada uno de los países: Promover la investigación y persecución penal estratégica regional, así como operativos conjuntos transnacionales de forma simultánea con la finalidad de desarticular estructuras criminales.

Generar análisis delictivos; modo de operar; mapas georeferenciales de regiones fronterizas;
Desarrollar conjuntamente programas de cooperación entre funcionarios, fiscales, investigadores y analistas;
Previo acuerdo, intercambiar información que se genere, así como, la asistencia y asesoramiento especializado para una efectiva persecución penal;
Organizar conferencias, seminarios y jornadas de capacitación para fomentar el intercambio de buenas prácticas y fortalecer el conocimiento interinstitucional;
Programar reuniones entre las instituciones para el monitoreo y evaluación del presente acuerdo.

Artículo 2. Alcance de la Cooperación: Para la ejecución de lo previsto en el presente Acuerdo de Cooperación y los futuros planes de actividades y acuerdos específicos, las instituciones signatarias podrán contar con la colaboración de organismos nacionales o internacionales, entidades u otras instituciones públicas.

Artículo 3. Publicación de la Cooperación: Las instituciones signatarias podrán publicar, de la manera que estimen conveniente, y de conformidad con su respectiva legislación interna, los resultados de las actividades o acuerdos específicos desarrollados, indicando su origen y finalidad.

Artículo 4. Sistema informático: Se implementará un sistema informático para compartir información que será administrado por el Ministerio Público de Guatemala.

Artículo 5. Intercambio de la Información y su limitación: Se podrá utilizar la información intercambiada para los efectos de la investigación y persecución penal de los delitos, exceptuando aquellos casos en que la institución que la suministra establezca restricciones o reservas de uso o difusión. Las informaciones y materiales obtenidas no podrán ser transferidas a tercero, excepto con la autorización por adelantado y en forma escrita de la institución que la suministra; todo de conformidad con su respectiva legislación interna.

Artículo 6. Enlaces Para el seguimiento, ejecución y la toma de decisiones por parte de los titulares de cada institución se designan como enlaces: a. Por parte de Guatemala; la Jefatura de la Fiscalía contra el delito de extorsión y la Coordinación del Sistema Informático; b. Por parte de El Salvador, la Jefatura de la Unidad Especializada Anti Pandillas y delitos de homicidio; y la Dirección de Análisis de Información c. Por parte de Honduras, la Dirección General de Fiscales; y la Dirección de la Agencia Técnica de Investigación Criminal Los titulares de las instituciones signatarias, podrán modificar estas designaciones de enlace, cuando así lo estimen pertinente, lo cual deberá ser comunicado a las demás instituciones.

Artículo 7. Gastos: Las instituciones convienen en que los gastos que se generen por las actividades de cooperación, serán cubiertos de común acuerdo.

Artículo 8. Modificaciones y otras disposiciones: Es un instrumento pactado en términos de cooperación y susceptible de las modificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación al presente será realizada en consenso y deberá constar por escrito que se adjuntará como Addendum y formará parte del mismo. Estas podrán ser suscritas por los representantes, debidamente autorizados para ello.

Artículo 9. Recomendaciones: Se considera indispensable, articular una mejor coordinación con el Centro Antipandillas Transnacional –CAT-, que permita aprovechar las capacidades conjuntas de los países, en torno al fenómeno criminal de maras y pandillas que afecta a la región.
El fortalecimiento de los programas tendientes a la protección de víctimas y testigos del delito, requiere de una atención integral especializada, por lo cual, es indispensable el desarrollo y/o la

dotación de recursos adicionales a las entidades o programas institucionales a cargo de su atención, dada la especial condición que suponen estos actores, dentro del proceso penal, por su conocimiento inmediato de los hechos delictivos.

Artículo 10. Vigencia El presente Acuerdo de Cooperación, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Suscrito en la Ciudad de Guatemala el 11 de agosto de 2016, en tres ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos.

MSc Thelma Esperanza Aldana Licenciado Douglas Arquímides Abogado Oscar Fernando Chinchilla Banegas

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