COMUNICADO
El Ministerio Público como garante de la legalidad y defensor de los intereses generales de la sociedad, en torno al Proyecto de reforma del artículo 184 del Código Procesal, con base en las facultades que La Constitución de la República le otorga, hace del conocimiento de la comunidad nacional e internacional, lo siguiente:
1. El 6 de noviembre de 2015, el Ministerio Público emitió Dictamen en la tramitación del recurso de inconstitucionalidad número SCO-0882-2015, promovido contra los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal, en el cual fue de la opinión que tales preceptos legales no contravienen los derechos y garantías consagrados en La Constitución de la República y los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras.
2. Luego de la Opinión razonada emitida por el Ministerio Público, La Corte Suprema de Justicia en fecha 21 de febrero de 2017, a través de la Sala Constitucional emitió sentencia en la que declaró SIN LUGAR el Recurso de inconstitucionalidad antes referido, destacando en su motivación que los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal reformados por los decretos legislativos 74-2013 y 56-2013, no se contraponen a las garantías constitucionales del debido proceso ni a la presunción de inocencia; ya que haciendo la debida ponderación, la situación actual requiere la adopción de medidas excepcionales a las medidas cautelares, destacando que ello resulta imprescindible para coadyuvar en la lucha contra la impunidad, fortaleciendo a las instituciones encargadas de la investigación, persecución y juzgamiento de las conductas delictivas.
3. Es importante señalar que con la misma finalidad, en el año 2016, mediante Decreto 100-2016 el Congreso Nacional de la República, aprobó la reforma del artículo 184 del Código procesal penal, mismo que no entró en vigor por el veto del Presidente de la República, quien, de acuerdo con oficio dirigido al Poder Legislativo, no lo sancionó por encontrar inconvenientes en el mismo.
4. El Ministerio Público siendo coherente con su opinión vertida sobre este tema, y en sintonía con el parecer de la Corte Suprema de Justicia y el Veto Presidencial, reitera que, el artículo 184 del Código Procesal Penal Vigente no vulnera las garantías establecidas en la Constitución de la Republica y que de ser aprobadas dichas reformas incidirán negativamente en la eficaz persecución de los delitos de criminalidad organizada y corrupción, tales como la extorsión, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, asesinato, secuestro, asociación ilícita y robo de vehículo.
5. Finalmente, es oportuno recordar que conforme a lo establecido en el artículo 62 de nuestra Carta Magna: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y desenvolvimiento democrático.”
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de agosto de 2018