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COMUNICADO: MINISTERIO PÚBLICO INTERPONE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 93-2021 RELATIVO A LA FIGURA DE LAVADO DE ACTIVOS

Publicado el 6 enero, 2022 | | Compartir

El Ministerio Público, en base a las facultades que le da la Constitución de la Republica y su ley orgánica, hace del conocimiento que por medio de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución solicitó se declare la INCONSTITUCIONALIDAD POR LA VÍA DE ACCIÓN (por razones de Forma y Contenido), del Decreto Legislativo No. 93-2021, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 35,760, de fecha 01 de noviembre del año 2021, relativo a la figura de Lavado de Activos.

En tal sentido nos pronunciamos en los siguientes términos:

1.- El Congreso Nacional de la República al haber aprobado el Decreto 93-2021, mediante el cual se reforma el artículo 439 del Código penal, y 2, 26, 29, 30 y 47 de la Ley Especial Contra el Delitos de lavado de Activos, contravino Tratados Internacionales, sin haber escuchado previamente la opinión de la Corte Suprema de Justicia, es decir, se ha soslayado lo dispuesto en el artículo 219 constitucional, y con ello el procedimiento legislativo establecido en nuestra carta magna para la formación de la ley. De ahí que el Decreto Legislativo 93-2021 debe ser declarado inconstitucional por razones de forma.

2.- Resulta evidente que, al no haberse oído la opinión de la Corte Suprema de Justicia, se ha incumplido por parte del Congreso de la República, un requisito de forma previsto en la propia ley fundamental, en virtud de lo cual procede la derogación de dicho Decreto.

3.- Con la reforma del artículo 439 del Código Penal hecha mediante el Decreto 93-2021 se eliminó parte de su contenido suprimiendo varios delitos precedentes o conductas delictivas que para efectos del tipo penal reprochaba inicialmente este artículo, específicamente lo siguiente: enriquecimiento ilícito, cometidos por él o por un tercero, o que no tenga causa o justificación económica o justificación lícita de su procedencia”. Lo anterior vulnera las siguientes Normas Constitucionales y Convencionales

A. El artículo 16 de la Constitución, establece en su contenido esencial “Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno”.

B. Convención de Palermo. – Artículo 6: 1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente… Artículo 12 numeral 7):Los Estados Partes podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen ilícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos al decomiso en la medida que ello sea conforme con los principios de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otras actuaciones conexas”.

C. Convención de Mérida, artículo 23, numeral 2 en lo referente al Blanqueo del Producto del delito establece: “Para los fines de la aplicación o puesta en práctica del párrafo 1 del presente artículo: a) Cada Estado Parte velará por aplicar el párrafo 1, la gama más amplia posible de delitos determinantes; b) Cada Estado Parte incluirá como delitos determinantes, como mínimo, una amplia gama de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

D. La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en el artículo 5 numeral 7, señala: “Cada una de las partes considerará la posibilidad de invertir la carga de la prueba respecto del origen licito del supuesto producto u otros bienes sujetos a decomiso, en la medida que ello sea compatible con los principios de su derecho interno y con la naturaleza de sus procedimientos judiciales y de otros procedimientos”.

4.- Se acusa de inconstitucional también por razones de fondo, al haber reformado del texto original del artículo 26, 29, 30 y 47 de la Ley contra el lavado de activos, respecto de la disponibilidad de los registros, unidad de inteligencia financiera, sus funciones y la reserva bancaria profesional o tributaria, restringiendo las facultades de oficiosidad determinadas por el artículo 232 de la Constitución de la República al limitar al Ministerio Público, al verse obligado a solicitar cualquier información, a través de los órganos jurisdiccionales y esperar respuesta siempre y cuando el juez lo autorice, caso contrario los fiscales se verán imposibilitados de iniciar sus procesos de investigación y en su caso ejercer la acción penal pública que corresponda.

Con todo lo anterior expuesto, el Ministerio Público considera que el contenido de la reforma es pues, de principio a fin una garantía de impunidad concedida por el legislativo a la delincuencia organizada y de cuello blanco, ademas pretende con su vigencia impedir la obligación del Estado contraída en los convenios internacionales en cuanto a establecer y fomentar prácticas eficaces y encaminadas a prevenir este flagelo con el fin de garantizar al ente representante de los intereses generales de la sociedad, poder realizar la investigación y persecución de delitos, según lo instituye la norma suprema, que garantice con ello una investigación integral y objetiva contra el delito de Lavado de Activos.

Las reformas actualmente aprobadas tanto a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos como al Código Penal, se traduce en una franca contradicción con la norma suprema y conlleva la violación a la efectiva observancia de los postulados previstos en las Convenciones internacionales supra relacionadas suscritos por el Estado, siendo considerado una jurisdicción riesgosa y asociada a la falta de transparencia en las actividades y cumplimiento de los estándares internacionales, generando un impacto negativo en la lucha contra la criminalidad organizada.

Finalmente, el Ministerio Público reitera su compromiso de cumplir fielmente con los fines y objetivos para los cuales fue creado: Representar, defender y proteger los intereses generales de la Sociedad; y garantiza Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitucionales y las leyes.

Tegucigalpa, MDC, 6 de enero de 2022.

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