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COMUNICADO

Publicado el 31 octubre, 2023 | | Compartir

El Ministerio Público a la población nacional en general hace saber lo siguiente:

  1. Las actuaciones de los fiscales adscritos a las diferentes fiscalías regionales, locales y especiales en representación y defensa de los intereses generales de la sociedad  están amparadas por Tratados y Convenios Internacionales, la Constitución de la República y la Ley del Ministerio Público, específicamente el artículo 3 de la Ley Especial señala “ El Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, gozará de completa independencia funcional, administrativa, técnica, financiera y presupuestaria, en consecuencia no podrá ser obstaculizado, impedido ni limitado en forma alguna por ninguna autoridad, por lo contrario todas las autoridades civiles y militares de la República estarán obligadas a prestar la colaboración y auxilio que el Ministerio Público requiera para el mejor desempeño de sus funciones”.

2. En tal sentido y siendo que niños, niñas y adolescentes constituyen un sector de la población especialmente protegida por la normativa internacional y nacional,  el Ministerio Público a través de las Fiscalías de Protección a  la Niñez  y Adolescencia y la Fiscalía Especial de Protección a los Derechos Humanos desde su creación realizan importantes coordinaciones a lo interno y lo externo con el propósito de prevenir e investigar aquellas conductas delictivas que puedan vulnerar derechos humanos fundamentales de este sector vulnerable para lo cual resulta invaluable el respaldo de la sociedad en general.

3. Parte de los planes de acción y trabajo en el marco del Plan Estratégico Institucional del MP es cumplir con lo que dispone la Ley del Ministerio Público en el artículo 16 numeral 8 en relación a las atribuciones del Ministerio Público, entre éstas: ”Vigilar que  en las cárceles, penitenciarías, granjas penales, centros de corrección y cualquier establecimiento o centro de detención, reclusión o prisión sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los detenidos, presos y reclusos, así como investigar las condiciones en que éstos se encuentran y tomar las medidas legales apropiadas para mantener o restablecer los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o quebrantados” dispone la norma y agrega que “En el ejercicio de esta atribución los representantes del Ministerio Público tendrán libre acceso, sin aviso previo y en todo momento a todos los establecimientos mencionados en el párrafo anterior”.

4. En razón de lo anterior el Ministerio Público a la población en general reitera que seguirá cumpliendo con el mandato de Ley y que hará valer el respeto a la misma en todas las instancias administrativas y jurisdiccionales que correspondan bajo el entendido que la sociedad en general está obligada a colaborar y no impedir u obstaculizar el trabajo realizado por los fiscales del Ministerio Público,  por el contrario instituciones públicas y privadas y la representación de los diferentes sectores deben sumarse al esfuerzo conjunto para la prevención y combate del delito en todas sus manifestaciones, compromiso éste que reafirma el Ministerio Público y lo evidencia en la disposición de dialogar y trabajar de forma coordinada e interinstitucional con actores claves tanto en el ámbito nacional como internacional en pro de la seguridad y bienestar de la población.

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