Noticias | Ministerio Público

Auto de formal procesamiento en contra de Nancy Avilez Santos, hija de ex alcalde de Talanga, por suponerla responsable de falsificación de documentos electorales

Publicado el 11 marzo, 2022 | | Compartir

Tegucigalpa, Francisco Morazán. Fiscales de la Unidad Especial contra los Delitos Electorales en las últimas horas obtuvieron un auto de formal procesamiento con medidas distintas a la prisión preventiva en contra de la ciudadana Nancy Marina Avilez Santos, hija del ex alcalde de Talanga Roosevelt Eduardo Avilez, acusada penalmente por el delito de falsificación de documentos electorales y quien tras tener conocimiento de una orden de captura en su contra, se presentó de forma voluntaria ante la jurisdicción competente en el municipio de Talanga, Francisco Morazán.

Por lo anterior, el juez competente, además resolvió que la imputada debe cumplir las medidas descritas en los numerales 6 y 7 del Código Procesal Penal, es decir, la acusada debe presentarse periódicamente ante el juez competente y la prohibición de salir del país, en la audiencia inicial respectiva la Defensa de la acusada anunció el sometimiento de su representada a una salida alterna al proceso penal.

Avilez Santos fue procesada penalmente por suponerla responsable del delito de falsificación de documentos electorales en perjuicio de la Constitución de la República, según el contenido del requerimiento fiscal presentado en su contra “Con la investigación se ha logrado acreditar un interés personal por parte de la hoy encausada para favorecer a varios candidatos a diputados del Partido Nacional y particularmente el representado en la casilla 277, en cuanto en dicha casilla se encontraba como candidata a diputada suplente la señora Nancy Santos Ríos”, precisa parte del escrito al condensar la relación de hechos, en ese orden de ideas, se llevó a cabo la respectiva audiencia de declaración de imputado en la cual el juez resolvió dictar medidas diferentes a la detención judicial, contenidas en el artículo 173 numerales 5, 6 y 7 del Código Procesal Penal.

Los fiscales además precisan en el requerimiento fiscal presentado que “Es oportuno destacar que, a criterio del Ministerio Público, se ha acreditado que la ahora encausada alteró la cantidad de votos correspondientes a las casillas 277, 278, 282 y 291 acción que aprovechó en primer lugar aprovechando su condición y funciones como Secretaria y en segundo término aprovechando el cansancio de los demás miembros de la Junta Receptora de Votos que casi cumplían las 24 horas de trabajo ininterrumpido”. El centro de votación en el cual se desempeñó la encausada estuvo situado en el Centro Básico José Arturo Duarte de la colonia “Carías y Rodríguez” del municipio de Talanga.

Publicaciones relacionadas