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Auto de Formal Procesamiento contra ex Corporación Municipal de Santa Lucía por el delito de Daños Agravados

Publicado el 19 julio, 2018 | | Compartir

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Auto de Formal Procesamiento contra ex Corporación Municipal de Santa Lucía por el delito de Daños Agravados

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Tegucigalpa. Francisco Morazán.- La Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural logró que se dictara Auto de Formal Procesamiento contra Carlos Armando Bendeck, Claudia Yamileth Flores, Luis Armando Ortiz, Danery Ciriaco Elvir, Gregorio Alberto Giménez, Henry Donaldo Salgado y Miguel Martínez Cálix, quienes fungieron en el periodo 2014-2018 como Alcalde, Vicealcalde y Regidores de la Corporación Municipal de Santa Lucía, Francisco Morazán, por suponerlos responsables del delito de Daños Agravados en perjuicio del Patrimonio Cultural de la Nación.

Según consta en el expediente judicial, la Fiscalía de Etnias recibió denuncia por parte del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), informando que se estaba ejecutando un proyecto de pavimentación y remoción del empedrado en la calle que se encuentra ubicada en el casco histórico del municipio en mención, el cual ha sido declarado Monumento Nacional según Decreto Legislativo 155-2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 23 de enero del año 2004.

En fecha 26 de octubre del 2016, el IHAH realizó inspección en el lugar logrando constatar que se realizaron diferentes obras así como la remoción con maquinaria pesada del empedrado del casco histórico y la construcción de un concreto hidráulico sin la autorización emitida por este ente.

Es por eso que en fecha 4 de noviembre esta Fiscalía visitó la Corporación Municipal del municipio de Santa Lucia, procediendo a solicitar acta de reunión celebrada por esta municipalidad en la que se corrobora que únicamente se pidió autorización a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y no se tramitó el permiso respectivo para la remoción del empedrado y pavimentación de las calles del casco histórico ante el IHAH.

Lo anterior, contraviene la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural, específicamente el artículo 8, que establece que las disposiciones de dicha Ley se aplicarán a los bienes muebles e inmuebles constitutivos del patrimonio cultural ya sean que se encuentren en posesión estatal, municipal o privada, declarados o no monumentos nacionales, zona arqueológica o centro histórico.

En tal sentido, la conducta de los imputados se tipifica como delito de Daños Agravados por haber provocado daños sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural o artístico, o en laboratorios, archivos, bibliotecas, museos, monumentos o sobre bien de utilidad social, conforme lo establecido en el artículo 255, numeral 5, del Código Penal.

Las medidas que se aplicaron a los encausados son la presentación periódica al juzgado competente, entre otras, mientras continúa en proceso penal.

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