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Auto de formal procesamiento a subinspector de policía

Publicado el 11 octubre, 2021 | | Compartir

Tegucigalpa. Francisco Morazán. El Ministerio Público obtuvo auto de formal procesamiento en contra del subinspector de policía, Franklin Jesús Amaya Maradiaga, por los delitos de abuso de autoridad y limitación o impedimento a determinados derechos fundamentales en perjuicio de operadores de justicia.

Este caso lo presentó la Fiscalía Especial para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (FEPRODDHH) en acciones conjuntas con la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC).

Las imputaciones se fundamentan en que el subinspector de policía, Franklin Jesús Amaya Maradiaga, en fecha 24 de septiembre de 2020, obstaculizó el trabajo que realizaba personal del Ministerio Público durante una diligencia de traslado de un cuerpo tras una muerte violenta suscitada en el municipio de Talanga, Francisco Morazán.

Dicho requerimiento fiscal, que data de marzo de 2021, se interpuso en el marco de la Operación Omega III, de un total de 503 acusaciones que interpuso el Ministerio Público a nivel nacional, logrando además 362 detenciones, 75 allanamientos/operativos, 388 inspecciones y 13 aseguramientos de bienes, entre otros resultados.

Los preceptos jurídicos aplicables a los delitos imputados en la presente causa se encuentran tipificados en el artículo 499 numeral 2 y artículo 548 numeral 8 del Código Penal, así como en los artículos 208 y 207 párrafo último del Código Procesal Penal.

“El Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, gozará de completa independencia funcional, administrativa, técnica, financiera y presupuestaria. En consecuencia, no podrá ser obstaculizado, impedido ni limitado en forma alguna por ninguna autoridad. Por el contrario todas las autoridades civiles y militares de la República estarán obligadas a prestar la colaboración y auxilio que el Ministerio Público requiera para el mejor desempeño de sus funciones. Los funcionarios y empleados que negaren injustificadamente la colaboración y auxilio solicitados, serán sancionados como infractores de los deberes de su cargo y desobediencia a la autoridad”, agrega el artículo 3 de la Ley del Ministerio Público.

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