Sr. Ministro, el orden de acceso y atención en el MP, como el de cualquier instalación pública se debe respetar. Ninguna de las personas que ingresaron por la fuerza (nacionales y extranjeros), estaban identificados como corresponde. Por lo demás, el caso citado está en DPI. https://twitter.com/jcardonaerazo/status/1557112160018485256
El ejercicio de un derecho no faculta al irrespeto de los derechos de los demás. “Los derechos de cada hombre se encuentran limitados por los derechos de los demás, la seguridad de todos y las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático” Art 62