Fiscalía General

Ministerio Público de Honduras

El Fiscal General de la República tiene la dirección, orientación, administración y supervisión del Ministerio Público, y ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de otros funcionarios o empleados.

La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a que pertenezcan.

El Despacho del Fiscal General tendrá su sede en la Capital de la República.

Abogado Johel Antonio Zelaya Álvarez
Fiscal General de la República

El Fiscal General de la República tiene la dirección, orientación, administración y supervisión del Ministerio Público, y ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de otros funcionarios o empleados.

La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a que pertenezcan.

El Despacho del Fiscal General tendrá su sede en la Capital de la República.

Abogado Johel Antonio Zelaya Álvarez

Fiscal General de la República

Corresponde al Fiscal General de la República:

  1. Velar porque la función jurisdiccional penal se ejerza eficazmente, de conformidad con las leyes procurando que se observen estrictamente los plazos señalados en las mismas, debiendo a tal efecto interponer los recursos que procedan e instar todas las actuaciones pertinentes, incluso a favor del imputado;
  2. Ejercitar las acciones, interponer los recursos, promover, los incidentes, oponer las excepciones e instar las actuaciones y diligencias que la ley atribuya al Ministerio Público;
  3. Interponer acción o excepción de inconstitucionalidad, en representación de personas de pobreza manifiesta que se consideren lesionadas en su interés directo, personal y legítimo;
  4. Nombrar el Secretario General del Ministerio Público cuyas funciones serán determinadas en el Reglamento;
  5. Participar personalmente o por medio del funcionario que designe, en la elaboración de las políticas, planes y programas que establezca el Consejo Nacional de la Lucha Contra el Narcotráfico, para reprimir la producción, el comercio y el uso ilegal de drogas que produzcan dependencia. El dictamen negativo, que por razones de legalidad emita el Fiscal General de la República, será vinculante para ese Consejo;
  1. Dirigir, orientar y supervisar las Policías de Investigación Criminal y la especial contra el Narcotráfico;
  2. Dirigir, orientar y supervisar las actividades de medicina forense;
  3. Emitir los reglamentos de la presente Ley, así como las órdenes, instrucciones y circulares que sean necesarias para la buena marcha de las dependencias del órgano;
  4. Solicitar al Congreso Nacional mediante el procedimiento de ley, que declare si ha lugar o no, a formación de causa contra los funcionarios a que se refiere la Constitución de la República;
  5. Presentar para aprobación del Congreso Nacional, un informe anual sobre las labores realizadas por el Ministerio Público;
  6. Asumir, cuando lo estime conveniente, las funciones que desempeñe cualquiera de los demás funcionarios de Ministerio Público, en el caso, o casos que determine o coadyuvar con ellos en esas funciones;
  7. Preparar el proyecto de presupuesto del Ministerio Público, el que deberá ser enviado al Congreso Nacional, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, para su inclusión en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;
  1. Nombrar, contratar, trasladar, permutar, cancelar, sancionar y remover al personal del Ministerio Público;
  2. Acordar los traslados y permutas entre puestos de igual clase y remuneración, que le sean solicitados por los servidores del Ministerio Público;
  3. Impartir a los Agentes del Ministerio Público, las instrucciones conducentes al mejor cumplimiento de sus labores;
  4. Vigilar que los subordinados cumplan con las instrucciones que les hayan dado para un mejor servicio público;
  5. Conceder licencias a los funcionarios y empleados del Ministerio Público, de acuerdo con el reglamento;
  6. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios, fiscales y empleados del Ministerio Público, sin perjuicio del poder disciplinario de los jefes de cada oficina;
  7. Abstenerse de conocer personalmente de los asuntos cuando estuviere comprendido en alguna causa de excusa; y separarse de aquellos en que ha sido recusado una vez que haya quedado firme la resolución correspondiente; y,
  8. Las demás que las leyes y los Reglamentos le atribuyan.