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La Fiscalía Especial de la Niñez del Ministerio Público, a la población nacional y extranjera y a los medios de comunicación

Publicado el 19 agosto, 2016 | | Compartir

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La Fiscalía Especial de la Niñez del Ministerio Público, a la población nacional y extranjera y a los medios de comunicación en particular hace saber lo siguiente:
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1.Externamos nuestra preocupación, por la regular publicación de imágenes en las cuales aparecen expuestos niños y niñas y que por su contenido, su reproducción a través de los diferentes medios electrónicos se vuelve viral.
2.Por tal razón, esta Fiscalía Especial en representación de los intereses generales de la sociedad, en particular, de los niños y niñas, hace un llamado, en principio de reflexión y luego en atención al ámbito de sus competencias, para que tanto los medios de comunicación y espacios informativos así como la población en general cumplan con los dispuesto en el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual, literalmente cita “Ningún niño o niña será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida, dignidad y honor, así como en su domicilio, correspondencia y demás datos personales. En consecuencia, se prohibe: 1. Exponer, difundir o divulgar sus nombres y apellidos u otros datos personales, informaciones o imágenes enlos medios de comunicación masiva o electrónica, que les identifiquen, directa o indirectamente, así como cuando se le considere responsable o víctima de una infracción de la Ley y 2. La publicación, reproducción, exposición, venta o distribución y la utilización en cualquier otra forma de sus expresiones, de imágenes de niños, niñas presuntamente infractores de la Ley”.
3.A lo anterior, la legislación especial en mención, agrega que quien autorice, facilite o permita la publicación, reproducción, exposición, venta, distribución o utilización de cualquier información que violente lo dispuesto por esta norma, será sancionado con una multa de 10 a 20 salarios mínimos en su valor más alto, atendida la gravedad de la infracción sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar en derecho.
4.En este sentido el artículo 34 precisa que “ Los medios de comunicación social están obligados a respetar la intimidad y la vida personal de los niños. No podrán en consecuencia, publicar entrevistas, informes, noticias, o datos que se relacionen con aquélla o con la de su familia o la de sus relaciones sociales si de cualquier forma pueden afectar su honra”.
5.La Convención sobre los Derechos del Niño garantiza y promueve la protección de los Derechos de la Niñez, incluido el derecho a la salud, muchas de las imágenes e información que circula relacionada con la niñez es revictimizante y destruye, lo que constituye una vulneración clara a ese derecho. Se invita a los medios de comunicación y a la sociedad en general a reflexionar sobre este actuar, sin perjuicio de que el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial de la Niñez continúe ejerciendo las acciones legales pertinentes.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 19 días del mes de Agosto de 2016

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