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MP listo para emplear reformas que permiten audiencias virtuales por videoconferencia

Publicado el 28 octubre, 2017 | | Compartir

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MP listo para emplear reformas que permiten audiencias virtuales por videoconferencia

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Tegucigalpa. Francisco Morazán. Luego de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Ministerio Público está listo para hacer uso de lo contentivo en las reformas por adición a los artículos 127-A y 127-B al Código Procesal Penal, mediante las cuales se posibilita la realización de audiencias de forma virtual, a través de la tecnología de videoconferencia u otro sistema similar.

Se trata de una novedosa herramienta, que al igual que en otros países, permite en los procesos penales la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen, el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre personas geográficamente distantes, siempre y cuando existan los indicios que una audiencia no podrá celebrarse de manera presencial por concurrir circunstancias de carácter excepcional en cualquiera de los delitos.

En ese contexto, una vez que esta tecnología sea instalada en los distintos Órganos Jurisdiccionales y en los Centros Penales, a petición de partes o de oficio, se podrán efectuar audiencias virtuales en casos en que por razones de cooperación internacional un sujeto procesal no se encuentre en el país o en situaciones en que se requiera salvaguardar la seguridad de los acusados, condenados y cualquier otro interviniente en el proceso.

Asimismo, en las causas penales en donde el imputado es de alta peligrosidad o también exista un peligro de fuga y en aquellos casos en los que los testigos, peritos u otro sujeto procesal, por cualquier motivo, se encuentre en lugar distinto donde deba verificarse la audiencia, pudiéndose hacer también por otras motivaciones de idéntica o similar naturaleza, debidamente acreditado, tomando en cuenta razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en los supuestos en los que la comparecencia de quien haya de intervenir en el proceso resulte particularmente gravosa o perjudicial.

Cabe mencionar, que para fundamentar la resolución en la que se determine hacer uso del mecanismo de audiencia virtual, bastará que el Tribunal competente razone la concurrencia de uno o varios de los elementos exigidos mencionados anteriormente, resultando importante que el sistema de videoconferencia asegure en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho a la defensa.

Se estipula que en las audiencias virtuales, en lo que respecta el ejercicio de la defensa técnica, el apoderado legal de un imputado dispondrá de un lugar en el cual se ubicará para ejercer dicha asistencia, pudiendo ser, en el lugar donde se encuentre el procesado que no podrá comparecer o en la sede judicial. Empero en los casos donde el defensor no se traslade al lugar donde se ubica el acusado se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la comunicación directa, inmediata y privada entre ambos, designándose además un defensor público quien velará por el debido proceso y que la participación del encausado se realice libre de coacción o amenaza.

Todo ello, entrará en vigencia a partir de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emita un reglamento para respetar los debidos procesos, el cual el Ministerio Público espera se elabore de manera expedita, a efecto de que a la brevedad se puedan llevar a cabo las audiencias virtuales, como una iniciativa para la mejora en la administración de la justicia penal.

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