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Dictan Prisión Preventiva por Facilitación de Local para el Tráfico Ilícito de Drogas a capturado en “Tormenta de Fuego II”

Publicado el 3 marzo, 2017 | | Compartir

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Dictan Prisión Preventiva por Facilitación de Local para el Tráfico Ilícito de Drogas a capturado en “Tormenta de Fuego II”
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La Ceiba.- El Juzgado de Letras de lo Penal decretó Prisión Preventiva al señor César Antonio Rubí Murillo (30), por suponerlo responsable de los delitos de Facilitación de Local para el Tráfico Ilícito de Drogas en perjuicio de la Salud Pública del Estado de Honduras, y Posesión Ilegal de Arma de Fuego Comercial, en perjuicio de la seguridad interior del Estado de Honduras.
El ahora imputado César Antonio Rubí Murillo, fue detenido mediante un allanamiento realizado como parte de la Operación “Tormenta de Fuego II”, ejecutado con antelación, el día jueves 23 de febrero de 2017, ya que sobre él pendía orden de captura.
Según investigaciones realizadas por la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), se presumía que éste ciudadano se dedicaba a la venta de drogas en su casa de habitación ubicada en la colonia “Ocho de Febrero”, Olanchito.
Esta vivienda fue allanada en el operativo conjunto efectuado entre la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN) y el Ministerio Público.
En ese momento únicamente estaba su esposa y también acusada Dania Merary Guzmán Álvarez. Después del registro a la casa en mención se encontró un arma de fuego comercial, calibre 45 milímetros, color cromado.
También se encontraron 53 puntas de bolsas plásticas transparentes conteniendo polvo blanco supuesta cocaína, siete cucharas pequeñas de plástico que se usan para medir las puntas de cocaína, un cargador de arma de fuego calibre desconocido y tres teléfonos celulares.
Además se hallaron 11 puntas de bolsas plásticas con aparente cocaína, una bolsa plástica que contenía 77 envoltorios de papel aluminio conteniendo en su interior supuesta piedras de crack y una navaja con hoja metálica.
En la Audiencia Inicial el Ministerio Público logró aportar los medios de prueba indiciarios que fueron suficientes para que el Juez de Letras de esta jurisdicción, dictara el correspondiente Auto de Formal Procesamiento con la medida de Prisión Preventiva, por los dos delitos antes señalados.

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