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Comunicado de Prensa Caso Alcaldesa de Concepción de María

Publicado el 29 agosto, 2016 | | Compartir

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COMUNICADO DE PRENSA
Caso Alcaldesa de Concepción de María
ministerio publicoEl Ministerio Público, sobre la causa instruida contra Vilma Yamileth Ordóñez Corrales, se permite aclarar lo siguiente:
1. Que la Procuraduría General de la República (PGR), en fecha 9 de agosto de 2016, presentó Requerimiento Fiscal en contra de la Alcaldesa de Concepción de María, Choluteca, Vilma Yamileth Ordóñez Corrales, por suponerla responsable del delito de Contrabando en perjuicio de la Administración Pública, librando el Juzgado de lo Penal con Jurisdicción en Materia Tributaria la respectiva Orden de Captura.
2. Es por eso, que en cumplimiento a una orden emanada de Juez competente y en apego a las leyes vigentes, la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) ejecutó la Orden de Captura en fecha 25 de agosto de 2016 y puso a la encausada a la disponibilidad del citado Juzgado, con el fin de celebrar la correspondiente Audiencia de Declaración de Imputado.
3. No obstante, por intercesión de la PGR, dicha Audiencia de Declaración de Imputado se convirtió en una Audiencia de Conciliación, en virtud que la defensa de la imputada llegó a un acuerdo con esa institución, con lo que se aceptan los hechos imputados y por lo que cancelaron en concepto de reparación de daños la cantidad de 50 mil lempiras y en concepto de multa la cantidad de siete mil 7 mil 759.98 lempiras, monto tazado por el Administrador de la Aduana de Guasaule, departamento de Choluteca.
4. En tal sentido, el referido Acuerdo Conciliatorio fue homologado por el Juez Penal con Jurisdicción en Materia Tributaria y por ende se decretó la Extinción de la Acción Penal dictando el respectivo Sobreseimiento Definitivo, ordenando el comiso de los instrumentos del delito.
5. Finalmente, es importante dejar claro, como se puede evidenciar, que en esta causa fue manejada por la PGR y no por la Fiscalía Especial Contra Delitos Tributarios y Conexos, por lo que es falso que en este expediente judicial 79-2016 existió algún tipo de negligencia por parte del Ministerio Público.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a los 29 días del mes de agosto de 2016.

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