REQUERIMIENTOS POR NEGLIGENCIA INEXCUSABLE

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Cuatro Requerimientos Fiscales contra empresas por negligencia inexcusable en la prestación de servicios y otros delitos en perjuicio de los consumidores

Publicado el 26 agosto, 2020 | | Compartir

REQUERIMIENTOS POR NEGLIGENCIA INEXCUSABLE
REQUERIMIENTOS POR NEGLIGENCIA INEXCUSABLE
Tegucigalpa, Francisco Morazán.- La Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor (FEPCAM, en las últimas horas presentó ante el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Tegucigalpa cinco Requerimientos Fiscales por el delito de negligencia inexcusable en la prestación de servicios y otros ilícitos. 
El primer caso se instruyó contra Raúl Orlando Fortín Martínez, Representante Legal de la empresa Impermeabilizaciones Profesionales «IMPROSA», por agravios en perjuicio de la empresa Constructora Casco & Asociados S.de R.L., cuyo Representante Legal es el Señor Johny Wayly Casco Laínez.
Del mismo modo, se iccoó causa penal contra Allan Juan Carlos Laínez, Representante Legal de la Constructora «ORBIS», en un expediente cuya víctima es el señor Walter Emilio Ramírez.
También, se inició proceso contra Héctor Enrique Briceño, Representante Legal de la empresa mercantil Briceño y Asociados S. de R.L., por acciones en perjuicio de los habitantes de la Residencial Campo Verde, Valle de Amarateca, Francisco Morazán.
En el cuarto caso se requirió criminalmente a Lizeth Alejandra Rodezno, Propietaria y Directora del Instituto Privado Tecnológico Sendas, quien causó afectación a una estudiante.
Los Requerimientos Fiscales se interpusieron a raíz de denuncias de los ofendidos, tras no cumplir los contratistas con convenios suscritos en contratos privados como: construcción de vivienda, compra de lote de terrero e instalación de muebles de hogar, así como por incumplir trámites administrativos en un centro educativo y por no proveer el servicio de agua potable a un jutiprecio a los habitantes de un proyecto habitacional.
El delito de negligencia inexcusable en la prestación de servicios, está tipificado en el artículo 95 de la Ley de Protección al Consumidor; mientras que el delito de apropiación y retención indebida en el artículo 371 del Código Penal vigente.

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