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Fiscalía de Etnias y Cooperación Española realizan en Tela conversatorio sobre el acceso a la justicia de los pueblos indígenas y afrohondureños

Publicado el 13 noviembre, 2019 | | Compartir

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Fiscalía de Etnias y Cooperación Española realizan en Tela conversatorio sobre el acceso a la justicia de los pueblos indígenas y afrohondureños
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La Fiscalía Local de Tela fue sede la mañana de este miércoles de un conversatorio sobre la tutela de los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños, por parte de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural.
En el encuentro, se abordó a profundidad todo lo relacionado al mandato legal que rige al Ministerio Público y al Estado en materia de defensa de los pueblos originarios, siendo participantes de este diálogo abierto la titular del Fiscalía de Etnias, Jany del Cid Martínez, la Jefe de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos del Ministerio Público, Eva Claudette Nazar, la responsable de programas en Honduras de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), María Castro Serantes, la Jefa de la Fiscalía de Tela, Teresa Rivera Palacios, la Fiscal de Niñez de La Ceiba, Irma Reyes, así como todo el personal fiscal en la localidad.
La presencia de AECID en la Fiscalía de Tela, es en el marco del proyecto «Fortalecimiento al Acceso de Justicia para los Pueblos Indígenas y Afrohondureños».
En el conversatorio se habló que en el país hay nueve pueblos indígenas y afrohondureños y que Honduras ha reconocido la existencia de estos pueblos mediante la adopción de normas internas e internacionales.
A partir de la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, se reconoce las aspiraciones de estos pueblos a controlar sus instituciones y mantener sus formas de vida, idiomas, culturas e identidad. Se econoce tierras, territorios, hábitats y derecho consuetudinario.
Son fuentes de derecho de los pueblos indígenas y afrohondureños: tratados internacionales de derechos humanos, (CADH, PIDCP, CEDR, comentarios y doctrina de órganos de supervisión), las prácticas generalmente aceptadas por los Estados, establecidos mediante resoluciones o declaraciones de ONU, OEA, además las decisiones judiciales, doctrina de expertos, jurisprudencia regional y universal, resoluciones y declaraciones de órganos de ONU, OEA, observaciones o recomendaciones.
También se amplió sobre aspectos fundamentales de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016.
Al respecto de la individualización e identificación de las comunidades ancestrales, se dijo que preexisten al Estado porque descienden de pueblos que se encontraban en el país en la época de la conquista, colonización o el establecimiento de las actuales fronteras del Estado. Actualmente, conservan en todo, o en parte, sus propias instituciones sociales, económicas, culturales o políticas, sin importar su situación jurídica y se hizo referencia al artículo 1.2 del Convenio 169 de la sobre la conciencia de su identidad indígena o tribal en el sentido que deberá de considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente instrumento internacional.
Asimismo, se discutieron los derechos específicos de los pueblos indígenas y afrohondureños, como el caso del derecho a su integridad como pueblos y al goce de derechos, lo que encierra la protección de sus costumbres y tradiciones, sus instituciones y derecho consuetudinario, modos de uso de la tierra, formas de organización social y su identidad social y cultural; también incluye el derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales, lo cual implica el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literatura.
Fue igualmente de relevancia, ampliar sobre el principio de no discriminación y el derecho a definir sus prioridades de desarrollo y libre determinación.
De esta manera, se habilita a los pueblos para definir las instituciones políticas y jurídicas que van a regir las relaciones entre los miembros del grupo, esto es, derecho a la autonomía para regular sus asuntos internos según sus costumbres, lo cual resulta vital para garantizar la supervivencia como pueblos distintos.
Finalmente, se destacó que el tema de la consulta previa está estrechamente relacionada con las tierras de los pueblos indígenas y adquiere una transcendental importancia por la especial relación cultural, económica, espiritual que los pueblos indígenas tienen con su territorio y las implicaciones y efectos que los proyectos o medidas actuales o potenciales puedan tener en las tierras, territorios y recursos naturales de estos pueblos, de ahí la necesidad de la protección internacional y los deberes asumidos por el Estado para garantizar este derecho. La Corte IDH ha señalado que de esta relación que los pueblos tienen con la tierra dependen entre otras cosas, las tradiciones, las expresiones orales, las costumbres y lenguas, las artes, los rituales, los conocimientos relacionados con la naturaleza, artes culinarias y en general todo el patrimonio cultural que se transmite de generación en generación y que es recreado constantemente por los miembros de las comunidades y grupos indígenas.

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