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1)
Representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad;
2) Colaborar y velar por la pronta, recta y eficaz administración
de justicia, especialmente
en el ámbito penal, llevando a cabo la investigación de los delitos hasta descubrir
a los responsables y requerir ante los tribunales competentes
la aplicación de la Ley, mediante el ejercicio de la
acción penal pública.
3) Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías
constitucionales y por el imperio mismo de la Constitución
y las Leyes;
4) Combatir el Narcotráfico y la Corrupción en
cualquiera de sus formas;
5) Investigar, verificar determinar la titularidad dominical
y la integridad de los bienes nacionales de uso público,
así como el uso legal, racional y apropiados de los bienes
patrimoniales del Estado que hayan sido cedidos a los particulares
y en su caso, ejercitar o instar las acciones legales correspondientes;
6) Colaborar en la protección del medio ambiente, del
ecosistema, de las minorías étnicas, preservación
del patrimonio arqueológico y cultural y demás
intereses colectivos;
7) Proteger y defender al consumido de bienes de primera necesidad
y de servicios públicos;
8) En colaboración con otros organismos públicos
o privados, velar por el respeto de los Derechos Humanos. |
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El Ministerio Público es único para toda la república y sus representantes ejercerán las funciones
conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia y en el territorio, para el
cual han sido designados, salvo lo que disponga en casos y situaciones especiales el órgano superior jerárquico
del; organismo mediante resolución fundada. Los funcionarios del Ministerio Público
actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República. Sin embargo,
éste podrá actuar directa y personalmente en los asuntos que así lo requiera el interés
público; para intervenir legalmente los miembros del; Ministerio Público les bastará comparecer ante los
tribunales de justicia, instituciones u organismos públicos o privados, en los cuales deban ejercer actos propios de su
cargo, en los asuntos sometidos a su intervención, los representantes del Ministerio Público podrán citar
u ordenar la comparecencia o la presentación de cualquier persona en la forma y con la excepciones señaladas en
la Ley, el Ministerio Público, en todo caso se constituirá en el juicio como parte de buena fe, en aquellas
circunstancias donde la transgresión constitucional o legal conlleve acciones judiciales. |
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Cobertura y Tipo de Denuncia |
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El Ministerio Público tiene jurisdicción en toda la República de Honduras, y todas las personas
naturales o jurídicas tendrán acceso sin restricción alguna, por tanto, no podrán constituir
impedimentos para ello, la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad, la minusvalía física o mental,
la incapacidad legal del; sujeto o la detención, prisión o reclusión en cualquier centro militar, policial,
cárcel, penitenciaria, albergue de menores y cualquier centro de tratamiento clínico.
El acceso será directo e informa¡;
no requerirá representación o patrocinio legal.
Las gestiones realizadas en el Ministerio
Público son gratuitas, así como las que realicen ante el mismo. |
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