Fines y Objetivos

1) Representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad;
2) Colaborar y velar por la pronta, recta y eficaz administración de justicia, especialmente
en el ámbito penal, llevando a cabo la investigación de los delitos hasta descubrir a los responsables y requerir ante los tribunales competentes la aplicación de la Ley, mediante el ejercicio de la acción penal pública.
3) Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y por el imperio mismo de la Constitución y las Leyes;
4) Combatir el Narcotráfico y la Corrupción en cualquiera de sus formas;
5) Investigar, verificar determinar la titularidad dominical y la integridad de los bienes nacionales de uso público, así como el uso legal, racional y apropiados de los bienes patrimoniales del Estado que hayan sido cedidos a los particulares y en su caso, ejercitar o instar las acciones legales correspondientes;
6) Colaborar en la protección del medio ambiente, del ecosistema, de las minorías étnicas, preservación del patrimonio arqueológico y cultural y demás intereses colectivos;
7) Proteger y defender al consumido de bienes de primera necesidad y de servicios públicos;
8) En colaboración con otros organismos públicos o privados, velar por el respeto de los Derechos Humanos.

Fines y Objetivos

El Ministerio Público es único para toda la república y sus representantes ejercerán las funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia y en el territorio, para el cual han sido designados, salvo lo que disponga en casos y situaciones especiales el órgano superior jerárquico del; organismo mediante resolución fundada.

Los funcionarios del Ministerio Público actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República. Sin embargo, éste podrá actuar directa y personalmente en los asuntos que así lo requiera el interés público; para intervenir legalmente los miembros del; Ministerio Público les bastará comparecer ante los tribunales de justicia, instituciones u organismos públicos o privados, en los cuales deban ejercer actos propios de su cargo, en los asuntos sometidos a su intervención, los representantes del Ministerio Público podrán citar u ordenar la comparecencia o la presentación de cualquier persona en la forma y con la excepciones señaladas en la Ley, el Ministerio Público, en todo caso se constituirá en el juicio como parte de buena fe, en aquellas circunstancias donde la transgresión constitucional o legal conlleve acciones judiciales.

Cobertura y Tipo de Denuncia

El Ministerio Público tiene jurisdicción en toda la República de Honduras, y todas las personas naturales o jurídicas tendrán acceso sin restricción alguna, por tanto, no podrán constituir impedimentos para ello, la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad, la minusvalía física o mental, la incapacidad legal del; sujeto o la detención, prisión o reclusión en cualquier centro militar, policial, cárcel, penitenciaria, albergue de menores y cualquier centro de tratamiento clínico.

El acceso será directo e informa¡; no requerirá representación o patrocinio legal.

Las gestiones realizadas en el Ministerio Público son gratuitas, así como las que realicen ante el mismo.

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